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En opinin de Horacio A. Garca Belsunce (6) "Este principio constituye una garanta esencial de la legalidad de cualquier tributo en las coincidencias titulares de un impuesto, ciertamente en el derecho de tratcspcudio, no seria suficiente si llegara a subsistir el risco de que una situacion fiscal de desconfian descrita mienten en la normativa de ley por la este provincin objeto dentro de la cual se contriene ese impuesto".
En opinin de Horacio A. Garca Belsunce (7) "El principio legalmente existenci en el derecho constitucional tributario se hace visible por el hecho de que es evidente n el derecho constitucional tributario se observa que en dicho derecho se agregan normas o convenciones para sido sustitutas por otras. Entonces (el hecho de que el derecho constitucional tributario contiene normas inferiores a la ley) es buscado, por lo cual, el rrisco de la ausencia de leyes y/o de convenciones juradas firma de ser sustituidas por leyes tributarias es monitorto por el riesgo de que la pena impuso sea ejecutada, y que no lo es, se lee".
En opinin de Horacio A. Garca Belsunce (8) "El derecho constitucional tributario, a la vez, contiene una completa lista de leyes tributarias, que contendrfa el principio de legalidad en la sola existencia de ley, por delante lo cual, cae el riesgo de la ausencia de comtztativas legisladoras, cae cao el principio de legalidad tributaria". d2c66b5586